La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al propietario de un pub a tres años y medio de cárcel por los ruidos provocados por el local de su propiedad en la localidad madrileña de Brunete.
Una familia vio alterada su tranquila vida en enero de 2011 cuando comenzaron las obras debajo de su vivienda. Todo era legal. Pero el pub en cuestión se estrenó con unos ruidos atronadores. De concierto de rock lo definió uno de los peritos que acudió al juicio.
Los afectados lo intentaron por las buenas, hablando con el dueño. De nada sirvió. Presentaron una queja después en el Ayuntamiento explicando que los ruidos procedían del equipo de música, del billar y del aire acondicionado. La falta de atención del consistorio motivó que tuvieran que presentar más de treinta denuncias para que los técnicos abrieran finalmente expediente administrativo y ordenaran una inspección del establecimiento.
El perito municipal analizó el equipo de música y descubrió que el limitador de la potencia del sonido estaba desactivado adrede. La medición reveló que el ruido superaba los 100 decibelios. El informe valió para la interposición de una demanda: todos los miembros de la familia argumentaron que padecían trastornos del sueño, ansiedad y depresión.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles condenó a F. J. a cuatro años y tres meses de prisión por un delito contra el medio ambiente y otros tres de lesiones por los daños causados a los denunciantes. La sentencia, recurrida por ambas partes, motivó el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, que dejó la condena en tres años y medio.
La sentencia establece que el ruido es “una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la salud de las personas”.
La legislación española sobre contaminación acústica marca los límites permitidos de ruido, aunque queda a las comunidades autónomas y ayuntamientos lo relativo a lo que se denomina ruido doméstico (comportamiento de los vecinos, mascotas, electrodomésticos) y otros asuntos como las obras, la recogida de basuras o el exterior de las zonas de ocio. El delito por exceso de ruido está castigado en el Código Penal con pena de prisión hasta 2 años.
Esperamos y deseamos que la sociedad vaya teniendo conciencia sobre los problemas de salud que provoca el ruido (pérdida auditiva, estrés, trastorno del sueño, ansiedad, pérdida de memoria, dolencias cardiovasculares;…) y que las personas que la integramos no generemos ruidos nocivos pues de esa forma no sería necesario acudir a los tribunales.