La ignorancia es muy atrevida. Solo pedimos que se cumpla la ley. Ha vuelto a pasar. Un futbolista sordo de 14 años, de un club alicantino, ha sufrido en sus carnes la discriminación, pues no se le permitió jugar un partido por llevar audífono. El árbitro negó a este muchacho del equipo cadete del CD Contestano que participara.
Organizaciones como la CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) o la Fesord CV (Federación de Personas Sordas de la Comunidad Valenciana) han salido al paso y han pedido que las personas sordas puedan acceder a la práctica deportiva.
Se trata solo de que se cumpla la ley. Los sordos que practican deporte se enfrentan en su día a día a prejuicios infundados por el hecho de sufrir discapacidad auditiva. Las discriminaciones vulneran las normas, como la Ley 27/2007, que reconoce las lenguas de signos y regula los medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Las actitudes discriminatorias también chocan con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los artículos 10 y 19 de la Ley 27/2007 establecen el derecho de las personas sordas a disponer de servicios de intérpretes en lenguas de signos, si se pide previamente, y de medios de apoyo a la comunicación oral para las personas que sean usuarias de los mismos, en las actividades culturales, deportivas, de esparcimiento y de ocio que se determinen.
La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 30 pide las medidas oportunas que garanticen a las personas con discapacidad la participación en igualdad de condiciones en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, y que se les ofrezca instrucción, formación y recursos adecuados a tal efecto.
Hay que ser muy vigilantes de las leyes y evitar las vulneraciones porque se debe garantizar la práctica deportiva inclusiva para las personas sordas en las competiciones.