Afortunadamente el disparate está en vías de solución. La modificación del Código Civil, que entrará en vigor el 30 de junio de 2017, establece en su artículo 56 que las personas ciegas o sordas tendrán que acudir a un perito médico para poder casarse.
Así dice la norma: “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del registro civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. El cambio legislativo obedece a un copia y pega por error de una ley previa la Constitución. No hubo negociación ni enmiendas. Lo que ha quedado en evidencia es la torpeza.
Las asociaciones dieron la voz de alarma. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) lo tenía muy claro: la norma podría ser anticonstitucional; además resulta contraria a la Convención Internacional ratificada en 2008 por España en la que se insta a prohibir la discriminación por discapacidad.
Al percatarse, el Gobierno ha adoptado medidas provisionales para evitar la obligación de presentar un certificado médico para casarse a personas sordas y ciegas. Para poder modificarse el artículo 56 del Código Civil tiene que contar con la aprobación del Parlamento. Pero mientras se realiza este trámite la Dirección General de los Registros y del Notariado propondrá que no se requiera el certificado.